De las Observaciones a las Sanciones: así Investiga la ASF el uso de Recursos Públicos
POR: MARCOS SUSTAITA
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) no juzga ni encarcela. Es el órgano técnico de la Cámara de Diputados que revisa cada peso federal. Pero cuando encuentra irregularidades, inicia un camino que puede terminar en recuperación de dinero, inhabilitación o denuncia penal.
Esto es lo que pasa después de que detecta algo raro:
- Revisión y hallazgo
La ASF analiza contratos, facturas, transferencias, expedientes de obra, padrones de beneficiarios, fotos y actas. Si falta documentación, hay pagos sin evidencia o la obra no coincide con lo pagado, emite una observación.
Importante: una observación NO es automáticamente un desvío. Es un monto por aclarar.
- Derecho a aclarar: 30 días hábiles
Como explicó la Presidenta Claudia Sheinbaum en la mañanera, el ente auditado — puede ser un alcalde, PEMEX, la SICT o el INE — tiene 30 días hábiles después de publicado el Informe Individual para presentar pruebas de que el recurso sí se usó bien.
Desde 2025 ya no existen las «Solicitudes de Aclaración». Ahora la ASF puede emitir directamente el Pliego de Observaciones, donde presume un daño cuantificable al erario.
- Seguimiento
La ASF evalúa si la documentación solventa la observación.
- Si se solventa, se cierra.
- Si no se solventa, emite un Dictamen Técnico de No Solventación y activa las acciones.
- De la observación a la sanción: las 4 rutas
Cuando el pliego no se aclara, la ASF puede:
a) Pliego de Observaciones definitivo: Formaliza el presunto daño patrimonial y exige el reintegro del dinero a la Tesorería.
b) Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS): Lo envía al Órgano Interno de Control o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si es falta grave, es imprescriptible — se puede sancionar en cualquier momento.
c) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Pide al SAT, IMSS o Infonavit que audite a las empresas o personas físicas involucradas por discrepancias fiscales.
d) Denuncia de Hechos: Si hay indicios de delito, presenta denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR). Es la vía penal.
Además, la ASF puede imponer multas de 150 a 2,000 UMAs a servidores que no entreguen información.
Ejemplo real reciente:
En la Cuenta Pública 2024, la ASF observó 59 mil millones de pesos, con PEMEX y SICT entre los más señalados por falta de comprobación. No significa que se robaron ese dinero, significa que deben comprobarlo o reintegrarlo, y que inicia el proceso descrito.
¿Y los municipios?
Por mandato del Art. 79 constitucional y fallo de la SCJN, solo la ASF puede auditar recursos federales en municipios, salvo que haya convenio con el estado. Esto evita que congresos locales usen auditorías como castigo político contra alcaldes opositores.

